TIPOS
DE EMPRESAS
Clasificación de las empresas
Clasificación de las empresas
FORMAS
DE ORGANIZACIÓN LEGAL DE LAS EMPRESAS
En la etapa de formulación del proyecto se debe
definir la forma de organización legal que permita un adecuado desarrollo del
proyecto, para ello se deben tener en cuenta:
- Las características propias del proyecto
- El volumen de operaciones
- La magnitud de la inversión requerida
- El numero de socios
- Los aspectos legales, tributarios y laborales vigentes en la zona
de ubicación del proyecto, etc.
La elección de una forma jurídica de la empresa
constituye un acto importante
“….ya que define la arquitectura financiera,
fiscal, social en cuyo seno se va a inscribir la responsabilidad del empresario
y que va a condicionar en gran medida su estrategia financiera”.
Las formas de organización legal de las empresas
cada país las tiene bien definidas, y cada región, tiene establecidas normas
tributarias, laborales, administrativas, contables, de fiscalización y control,
las cuales afectan de distinto grado las diferentes formas de organización
legal de las empresas. Estos son aspectos que deben conocer quienes estudian el
proyecto y es por eso que en esta parte del presente capítulo se tratan con
cierto detalle aspectos como definición de sociedad o empresa, tipos de
sociedades, constitución y prueba de la empresa comercial y clasificación de
las sociedades, a la luz del código civil y del código del comercio.
Definición de Sociedad o Empresa
En casi todos los códigos civiles de los países
Latinoamericanos se establece:
“La sociedad
o compañía es un contrato por el que dos o más personas estipulan poner un
capital y otros efectos en común, con el objeto de repartirse entre sí las
ganancias o pérdidas que resulten de la especulación ”.
Tipos de sociedades
Los cuatro tipos tradicionales de sociedades o
empresas son:
- Sociedad colectiva
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad anónima
- Sociedad comanditaria
A continuación se expone una noción sintética de
cada uno de dos tipos de sociedades, basada en las descripciones que presenta
los códigos de comercio.
Sociedad Colectiva
Es el prototipo de las sociedades personalistas.
Debido a su naturaleza estrictamente personal,
concretamente humana, el capital adquiere los rasgos de medio para la
consecución de la finalidad social, pero no es el pilar fundamental del vínculo
asociativo, como sí ocurre en la sociedad anónima.
Las peculiaridades, más sobresalientes, de la
sociedad colectiva son:
• Los socios responden solidaria e
ilimitadamente por las operaciones sociales.
• La razón social se forma con el nombre
completo o el solo apellido de alguno de los socios seguido de las expresiones ‘ y compañía ', ‘ hermanos ' , ‘ e hijos ', u otras análogas, sino se incluyen los nombres completos o los apellidos
de todos lo socios.
• Los socios administran los de negocios
sociales de manera conjunta, simultánea o activa, pero pueden delegar esta
facultad en alguno o algunos de ellos o en extraños.
• El interés social de su propiedad no se
divide en cuotas ni esta representado en títulos negociables.
• Los socios no pueden ceder libremente las
partes de interés.
Sociedad de responsabilidad limitada
Se origino en Alemania, en 1982, debido a que las
formas asociativas tradicionales de la época eran insuficientes para satisfacer
las exigencias del tráfico mercantil. La colectiva implica un riesgo
extraordinario con la responsabilidad personal e ilimitada de los socios; y las
sociedades por acciones tienen un mecanismo de funcionamiento un poco ágil y
están sometidas a un régimen exigente.
Las características esenciales de las sociedades de
responsabilidad limitada son:
• Los socios solo responden hasta el monto de
sus aportes
• Los derechos de los socios se dividen en
cuotas de valor uniforme que no están en títulos negociables, como las acciones,
pero que sí pueden cederse dado cumplimiento a los requisitos propios de las
reformas estatutarias.
• Aun cuando la gestión y representación
corresponden, en principio, a todos los asociados, estos pueden delegarlas, y
de hecho lo hacen con mucha frecuencia, especialmente cuando la empresa o su
actividad alcanza cierto grado de amplitud e importancia.
• El régimen permite que sean los estatutos
los que le den una configuración que la aproxima a la colectiva o a la anónima.
En efecto, se puede constituir una sociedad de
responsabilidad limitada con un capital muy cuantioso ( no hay
límite en la ley ) y prever varios administradores que no tenga la calidad de socios, junta
directiva, revisor fiscal y sin restricciones para a revisión de cuotas a terceros,
distinta de la aprobación por la junta de socios. Y también es posible
constituir una sociedad de responsabilidad limitada con muy pocos socios,
capital social modesto, administración a cargo de los socios y con cláusulas
que hagan imposible el ingreso de un extraño a la sociedad, salvo que la
unanimidad de los socios consienta.
• La especificación de ser limitada se
critica con mucha razón, porque la responsabilidad es limitada para los socios
mas no para la sociedad, y a que ésta responde con su patrimonio en forma
ilimitada por las obligaciones sociales y por cualquier otra que eventualmente
asuma.
• No puede ser constituida con más de
veinticinco (25) socios.
• La denominación o razón social debe de
estar seguida de la palabra ‘ limitada ' o de su abreviatura ‘ Ltda ' , que no aparecer en los estatutos, hará responsables a los asociados
solidaria e ilimitadamente frente a terceros.
Sociedad anónima
Sus características esenciales son:
• El capital de la sociedad anónima se divide
en acciones de igual valor que se representan en títulos negociables.
• La responsabilidad de los accionistas está
limitada a la cuantía de sus respectivas aportaciones.
• La denominación de la sociedad debe estar
seguida de las palabras ‘ sociedad anónima ' o de las letras ‘ S.A. '.
• No pueden constituirse ni funcionar con
menos de cinco (5) accionistas
• Los socios carecen de la facultad de
intervenir directa y colectivamente en la administración de la empresa o
actividad social, la cual se debe confiar a juntas directivas y gerentes o
presidentes, cuyo nombramiento es, por esencia, temporal y revocable.
Las características anteriores facilitan y
estimulan el acceso a la sociedad de multitud de pequeños accionistas cuyos
ahorros, agregados a los de los grandes capitalistas, públicos o privados, dan
lugar a la formación de cuantiosos recursos económicos cuya disponibilidad es
esencial para el funcionamiento de las empresas modernas de considerable
magnitud.
Hay dos modalidades de sociedad comanditaría: la
simple y la por acciones. Sus características esenciales son:
• Presenta la existencia de dos clases de
socios, unos colectivos o gestores, encargados exclusivamente de la
administración de los negocios sociales y responsables de las obligaciones
sociales en forma personal, solidaria e ilimitada; y otros llamados
comanditarios o capitalistas, quienes aportan el capital, no responden sino con
el por las operaciones de la empresa, y carecen de la facultad de intervenir en
su administración y de representarla frente a terceros.
• La razón de la sociedad comanditaria se
forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos,
al cual se debe agregar la expresión ‘ y compañía ' o la
abreviatura ‘& Cía. ', seguida con todo caso de la indicación abreviada ‘ S en C ' o de las
palabras ‘ Sociedad Comanditaria por Acciones ' o su abreviatura ‘S.A.C', si es por acciones, so pena para todos los efectos legales se presuma de
derecho que la sociedad es colectiva.
• La administración de la sociedad esta a
cargo de los socios colectivos, quienes pueden ejercerla directamente o por sus
delegados, con sujeción a lo previsto para sociedad colectiva.
• La sociedad comanditaria simple, adecuada a
la pequeña y mediana empresa, los aportes de los socios capitalistas, aunque se
dividen en cuotas de igual valor, principalmente para efectos del derecho al
voto, no están representados en títulos negociables y sólo pueden cederse con
el cumplimiento de las exigencias de fondo y forma relativas a las reformas
estatutarias
• En la sociedad comanditaria por acciones,
destinada a la organización de empresas de mayor magnitud, su capital está
representado en acciones libremente negociables, cuyo régimen jurídico es igual
al de la compañía anónima.
Se dice que la sociedad comanditaria por acciones
es una sociedad anónima en la que los administradores son inamovibles.
En la figura se resume la
pluralidad mínima y máxima de asociados en sociedades.
Constitución y prueba de la empresa
comercial
La empresa comercial se constituye por escritura
pública en la cual, de acuerdo con la mayoría de los códigos de comercio, se
debe expresar:
• El nombre y el domicilio de las personas
que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales se
debe indicar su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre
de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que deriva su
existencia.
• La clase o tipo de sociedad que se
constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone para cada uno de
los tipos de sociedad que regula el correspondiente código de comercio.
• El domicilio de la sociedad y de las
distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución
• El objeto social, esto es, la empresa o negocio
de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades
principales. Es ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social
se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una
relación directa con aquél.
• El capital social. La parte del mismo que
se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución.
En las sociedades por acciones se debe expresar, además, el capital suscrito y
el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del
capital, la forma y términos en que se debe cancelar las cuotas debidas, cuyo
plazo no puede exceda de un año.
• La forma de administrar los negocios
sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores,
y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios,
conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad.
• La época y forma de convocar y constituir
la asamblea o la junta de socios, en sesiones ordinarias o extraordinarias, y
la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia.
• Las fechas en que se deben hacer
inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los
beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las
reservas que deben hacerse.
• La duración precisa de la sociedad y las
causales de disolución anticipada de la misma.
• La forma de hacer la liquidación, una vez
disuelta la sociedad, con indicación e los bienes que hayan de ser restituidos
o distribuidos en especie, o de las condiciones en que a falta de dicha
indicación, puedan hacerse distribuciones en especie.
• Si las decisiones que ocurran a los
asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de
someterse a decisión arbitraria o de amigables componedores y, en caso
afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables
componedores.
• El nombre y domicilio de la persona o
personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus
facultades y obligaciones, cuando esta función corresponda, por la ley o por el
contrato, a todos o algunos de los asociados.
• Las facultades y obligaciones del revisor
fiscal, cuando el cargo esté previsto en la Ley o en los estatutos.
• Los demás pactos que, siendo compatibles
con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular
las relaciones a que da origen el contrato.
Copia de la escritura social se debe inscribir en
el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio con Jurisdicción en el lugar en
donde la sociedad establezca su domicilio principal. Si esto no ocurre, será
inoponible el contrato a terceros, aunque se haya consumado la entrega de los
aportes de los socios.
La existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato
se prueban con certificación de la Cámara de Comercio del domicilio principal,
en la consta el número, fecha y notaria de la escritura de constitución y de
las reformas del contrato, el certificado también debe expresar la fecha y el
número de la providencia por la cual se le concedió permiso de funcionamiento
y, en todo caso, la constancia de que la sociedad no se halla disuelta.
La representación de una sociedad se prueba con una
Certificación de la Cámara de Comercio respectiva, con indicación del nombre de
los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el
contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso.
Clasificación de las sociedades
Existen diferentes criterios para clasificar las
sociedades:
De
acuerdo con el régimen de la responsabilidad de los socios
• Sociedades de personas: Sociedad colectiva
• Sociedades de capital: Sociedad anónima,
sociedad de responsabilidad limitada.
• Sociedades Mixtas: Sociedad comanditaria
simple, Sociedad comanditaria por acciones.
De acuerdo con la división y representación del
capital
• Sociedades por parte de interés: Sociedad
colectiva
• Sociedades por cuotas: Sociedad de
responsabilidad Limitada.
• Sociedades por acciones: Sociedad anónima.
• Sociedades Mixtas: Sociedad comanditaria
simple: es por interés en lo relativo a sus socios gestores y por cuotas en
cuanto a los comanditarios. Sociedad comanditaria por acciones: es por interés
en lo relativo a sus socios gestores y por acciones en cuanto a sus comanditarias.
De acuerdo con la nacionalidad
• Sociedades nacionales
• Sociedades extranjeras
Son extranjeras las sociedades constituidas
conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior. Si
falta uno de los dos (2) factores anteriores, la sociedad es nacional.
Para que una sociedad extranjera pueda emprender
negocios permanentes en algunos países, debe establecer una sociedad con
domicilio en el territorio nacional, para lo cual debe cumplir los siguientes
requisitos:
• Protocolizar en una notaría del lugar
elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su
fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento
en el país escogido y de los que acrediten le existencia de la sociedad y la
personería se sus representantes, y
• Obtener de la Superintendencia de
Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.
De
acuerdo con la subordinación económica, financiera o administrativa de una
sociedad respecto a otra.
• Sociedades matrices.
• Sociedades subordinadas: subsidiarias,
filiales
• Sucursales
• Agencias
Se considera filial la sociedad
que está dirigida o controlada económica, financiera o administrativamente por
otra, que será la matriz.
Es subsidiaria la compañía cuyo control o dirección lo ejerza la matriz por intermedio
o con el concurso de una o varias filiales suyas, o de sociedades vinculadas a
la matriz o a las filiales de ésta.
Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o
fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte
de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la
sociedad.
Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores
carezcan de poder para representarla.
De
acuerdo con la procedencia de los aportes
• Sociedades privadas : si los
efectúan personas particulares.
• Sociedades de economía mixta: Si concurren el capital privado y el oficial o público.
• Sociedades entre entidades públicas: Si participan exclusivamente entes públicos.
De acuerdo con el cumplimiento de las
solemnidades prescritas en la ley.
• Sociedad regular
• Sociedad irregular
• Sociedad de hecho
• Sociedad atípica
• Sociedad nula
• Sociedad inoponible
La sociedad es regular si cuando se
constituye se cumple la plenitud de las solemnidades prescritas en la ley.
La sociedad irregular es aquella
que, aunque constituida por escritura pública registrada, actúa sin permiso de
funcionamiento, a pesar de estar obligada a obtenerlo.
La sociedad es de hecho cuando no se constituya por
escritura pública.
Una sociedad atípica es aquella
que, no obstante reunir las condiciones generales de fondo y forma, necesarias
parea la existencia y validez, no puede ubicarse en alguno de los cuatro (4)
tipos tradicionales de sociedad por no cumplir los requisitos esenciales de
ninguno de ellos. Dentro de esta clase se encuentran los fondos de empleados,
los fondos mutuos de inversión, etc.
La sociedad nula es aquella que, no obstante haber
cumplido con los requisitos de existencia, adolece de algún vicio de fondo que
afecta, no solamente el vínculo de algún socio, sino la totalidad del contrato.
La sociedad inoponible es a aquella
perfectamente válida y regular en su constitución por disponer de escritura
pública y aún de permiso de funcionamiento, si éste le es legalmente
obligatorio. Empero, su existencia es inoponible a terceros; es decir, no
produce efectos respecto de ellos, por haber omitido el registro de la
escritura constitutiva en la Cámara de Comercio competente.
De
acuerdo con el control oficial
• Sociedades controladas
• Sociedades no controladas
En muchos países, para el cumplimiento del deber
constitucional de inspección y vigilancia de las sociedades existen dos
superintendencias a saber:
• La Superintendencia Bancaria , encargada del control de todas las entidades del sector financiero
bajo su jurisdicción se encuentran, los bancos, corporaciones financieras,
corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de seguro y de capitalización,
compañías de financiamiento comercial, y las demás expresamente sometidas a
ella por disposiciones especiales.
• La Superintendencia de Sociedades, a la cual corresponde en general, la vigilancia de las compañías cuya
inspección no compete a la Superintendencia Bancaria.
De acuerdo con su régimen
• Sociedades de régimen común
• Sociedades de regímenes especiales
Muchas sociedades están reguladas por estatutos
especiales, circunscritos a disciplinar ciertos aspectos de su organización y
desarrollo. Entre ellas están las pertenecientes al sector financiero, o sea
las que, casi en su totalidad, están bajo el control y vigilancia de la
Superintendencia Bancaria; En consecuencia, cada vez que se hable de bancos, compañías
de seguro o de capitalización, corporaciones financieras o de ahorro y
vivienda, compañías de financiamiento comercial, almacenes generales de
depósito, sociedades administradoras de inversiones, bolsas de valor,
comisionistas de bolsa, etc. Será preciso consultar los respectivos estatutos
especiales que las rigen, antes de acudir al de orden general del código de
comercio.
También dentro de las sociedades
de régimen especial se encuentran las compañías extranjeras, las de economía
mixta, las de transporte y las de comercialización internacional.
CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA Y DISPOSICIONES LEGALES
Tal como se menciono en el numeral anterior, en el
proyecto se debe estipular el tipo de empresa que se piensa establecer
(Colectiva, de responsabilidad limitada, anónima, etc.) acompañado de las
disposiciones legales y de un bosquejo de los estatutos, el cual debe cubrir:
Nombre o razón social que tendrá la sociedad
- Domicilio
- Duración
- Objetivo de la sociedad
- Tipo de administración y representación legal, etc.
Bibliografia:
www.senavirtual.edu.co
Gestion de Empresas Agropecuarias.
Formulacion de Proyectos.